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Constitución Imperial de Haití / Autores varios.

Por: Tipo de material: TextoTextoLenguaje original: Francés Series Linkgua leyes ; 75.Editor: Barcelona : www.linkgua-digital.com, 2019Descripción: 1 recurso en líneaTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • computadora
Tipo de soporte:
  • recurso en línea
ISBN:
  • 9788499535500
Títulos uniformes:
  • Constitution (1805). Español
Tema(s): Género/Forma: Clasificación CDD:
  • 342.7294023
Clasificación LoC:
  • KGS2914 .H358 2019
Recursos en línea: Resumen: En 1804 Jean-Jacques Dessalines se designó a sí mismo emperador de Haití con el nombre de Jacques I, poco después se promulgó la Constitución Imperial de Haití de 1805. El texto fue el resultado de la guerra librada por los esclavos de Haití en nombre de la libertad, y empieza como sigue proclamando la Constitución de un nuevo Imperio, el de Haití. Artículo 1. El pueblo habitante de la noble isla llamada Santo Domingo decide aquí formarse como Estado libre, soberano e independiente de todo poder del universo, bajo el nombre de Imperio de Haití. Artículo 2. La esclavitud es abolida para siempre. Artículo 3. Los ciudadanos haitianos son hermanos en su casa; la igualdad a los ojos de la ley es incontestablemente reconocida, y no puede existir otro título, ventajas o privilegios, sino aquellos que resulten necesariamente de la consideración y en recompensa a los servicios rendidos por la libertad y la independencia.Resumen: En 1804 Jean-Jacques Dessalines se designó a sí mismo emperador de Haití con el nombre de Jacques I, poco después se promulgó la Constitución Imperial de Haití de 1805. El texto fue el resultado de la guerra librada por los esclavos de Haití en nombre de la libertad, y empieza como sigue proclamando la Constitución de un nuevo Imperio, el de Haití. Artículo 1. El pueblo habitante de la noble isla llamada Santo Domingo decide aquí formarse como Estado libre, soberano e independiente de todo poder del universo, bajo el nombre de Imperio de Haití. Artículo 2. La esclavitud es abolida para siempre. Artículo 3. Los ciudadanos haitianos son hermanos en su casa; la igualdad a los ojos de la ley es incontestablemente reconocida, y no puede existir otro título, ventajas o privilegios, sino aquellos que resulten necesariamente de la consideración y en recompensa a los servicios rendidos por la libertad y la independencia.
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En 1804 Jean-Jacques Dessalines se designó a sí mismo emperador de Haití con el nombre de Jacques I, poco después se promulgó la Constitución Imperial de Haití de 1805. El texto fue el resultado de la guerra librada por los esclavos de Haití en nombre de la libertad, y empieza como sigue proclamando la Constitución de un nuevo Imperio, el de Haití. Artículo 1. El pueblo habitante de la noble isla llamada Santo Domingo decide aquí formarse como Estado libre, soberano e independiente de todo poder del universo, bajo el nombre de Imperio de Haití. Artículo 2. La esclavitud es abolida para siempre. Artículo 3. Los ciudadanos haitianos son hermanos en su casa; la igualdad a los ojos de la ley es incontestablemente reconocida, y no puede existir otro título, ventajas o privilegios, sino aquellos que resulten necesariamente de la consideración y en recompensa a los servicios rendidos por la libertad y la independencia.

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Recurso electrónico. Santa Fe, Arg.: elibro, 2021. Disponible vía World Wide Web. El acceso puede estar limitado para las bibliotecas afiliadas a elibro.

En 1804 Jean-Jacques Dessalines se designó a sí mismo emperador de Haití con el nombre de Jacques I, poco después se promulgó la Constitución Imperial de Haití de 1805. El texto fue el resultado de la guerra librada por los esclavos de Haití en nombre de la libertad, y empieza como sigue proclamando la Constitución de un nuevo Imperio, el de Haití. Artículo 1. El pueblo habitante de la noble isla llamada Santo Domingo decide aquí formarse como Estado libre, soberano e independiente de todo poder del universo, bajo el nombre de Imperio de Haití. Artículo 2. La esclavitud es abolida para siempre. Artículo 3. Los ciudadanos haitianos son hermanos en su casa; la igualdad a los ojos de la ley es incontestablemente reconocida, y no puede existir otro título, ventajas o privilegios, sino aquellos que resulten necesariamente de la consideración y en recompensa a los servicios rendidos por la libertad y la independencia.

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