Mutaciones de Leviatán : Legitimaciones de los nuevos modelos penales. / Guillermo Portilla Contreras

Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: MADRID, ESPAÑA : Universidad Internacional de Andalucía, 2005Edición: 1a edDescripción: 283 p. ; 22 cmTema(s): Clasificación CDD:
  • 328.378 P852
Tema: El Derecho penal de la posmodernidad exhibe simultanéa mente dos caras opuestas. En la de ellas, el sujeto sólo responde por la lesión del valor tutelad la pena adquiere funciones preventivas y no se interrumpen garantías constitucionales. En la otra, por el contrario, el sujeto como emanación del peligro como un riesgo para la segurirda del estado. Hablamos entonces de un singular Derecho penal de excepción cuyo fin es combatir peligros, esencialmente a través de las medidas de seguridad ; un Derecho en el que se estima tanto la acción como el riesgo potencial para la seguridad y en el que se restringen determinados derechos fundamentales por su supueta traba a la razon de Estado. Renace así la ima'gen del moustruo moral adscrita como recuerda Foucault, a aquellos criminales anarquistas que en la segunda mitad del siglo XIX el pacto social en efecto, hoy en día, vuelven a esbozarse parecidas interrogantes con relación a «terroristas» e inmigrantes ¿Deben aplicarseles las mismas leyes al tratarse de enemigos de la sociedad entera?, al no aceptar el contrato social ¿no quedan al margen de las leyes sociales?, ¿no habría que excluirlos del sistema jurídico garantístico?
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El Derecho penal de la posmodernidad exhibe simultanéa mente dos caras opuestas. En la de ellas, el sujeto sólo responde por la lesión del valor tutelad la pena adquiere funciones preventivas y no se interrumpen garantías constitucionales. En la otra, por el contrario, el sujeto como emanación del peligro como un riesgo para la segurirda del estado. Hablamos entonces de un singular Derecho penal de excepción cuyo fin es combatir peligros, esencialmente a través de las medidas de seguridad ; un Derecho en el que se estima tanto la acción como el riesgo potencial para la seguridad y en el que se restringen determinados derechos fundamentales por su supueta traba a la razon de Estado. Renace así la ima'gen del moustruo moral adscrita como recuerda Foucault, a aquellos criminales anarquistas que en la segunda mitad del siglo XIX el pacto social en efecto, hoy en día, vuelven a esbozarse parecidas interrogantes con relación a «terroristas» e inmigrantes ¿Deben aplicarseles las mismas leyes al tratarse de enemigos de la sociedad entera?, al no aceptar el contrato social ¿no quedan al margen de las leyes sociales?, ¿no habría que excluirlos del sistema jurídico garantístico?

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