Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite. / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Tipo de material:
- 9280506579
- 350.824 O68
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca Rafael Meza Ayau | Colección General | 350.824 O68 1998 (Navegar estantería(Abre debajo)) | 001 | Disponible | 33620 |
Navegando Biblioteca Rafael Meza Ayau estanterías, Colección: Colección General Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
Los Estados Contratantes, Conscientes de que la utilización de satélites para la distribución de señales portadoras de programas aumenta rápidamente, tanto en volumen como en extensión geográfica; Preocupados por la falta d« una reglamentación de alcance mundial que permita impedir la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estaban destinadas; así como por la posibilidad de que esta laguna dificulte la utilización de las comunicaciones mediante satélite; Reconociendo la importancia que tienen en esta materia los intereses de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores ds fonogramas y los organismos de radiodifusión; Persuadidos de que se ha de establecer una reglamentación de carácter internacional que impida la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estén destinadas; Conscientei de la necesidad de no debilitar, en modo alguno, los acuerdos internacionales vigentes, incluidos el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo a dicho Convenio, y, sobre todo, de no impedir en absoluto una adhesión más copiosa a la Convención de Roma del 26 de octubre de 1961
No hay comentarios en este titulo.