Reglamento
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO, CONSIDERANDO QUE:
Según el artículo 8, numeral 6, de los Estatutos de la Universidad Don Bosco, la Biblioteca Rafael Meza Ayau, de ahora en adelante la Biblioteca, es un organismo integrante de la misma.
La Biblioteca es una entidad académica en sí, que posibilita la generación de la cultura y el intercambio de la misma, facilita la información, favorece el desarrollo científico y propende a la calidad académica de la Universidad.
Es necesario contar con un Reglamento actualizado que defina la entidad y norme los diferentes procesos y acciones que desarrolla.
POR TANTO:
En uso de las facultades institucionales que le confiere el artículo 13, numeral 4, de los Estatutos de la Universidad, aprueba y emite la presente reforma al Reglamento de Biblioteca para regir las actividades que en él se especifican.
Misión
La misión de la Biblioteca Rafael Meza Ayau es contribuir al logro de los fines académicos, culturales y de desarrollo humano que persigue la Universidad Don Bosco. Desde su función como ente facilitador de información, formación y cultura, apoya el desarrollo de la labor docente, investigativa y de proyección social que desempeñan los distintos miembros de la Comunidad Universitaria